Reglamentos Externos

CENTRAL DE INFORMACION FINANCIERA "CIFIN"

Convenios

La única Central de Riesgos con la cual el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. "BBVA COLOMBIA", ha celebrado convenios para el reporte y consulta de información comercial de sus clientes es la "CIFIN".

Definición

La "CIFIN" está conformada por las bases de datos que contienen la información comercial de los clientes que han sido reportados por una o varias entidades financieras, cuyo propósito es servir de elemento de juicio para la evaluación de riesgos en las operaciones activas de crédito, dentro de los parámetros Constitucionales, legales y los previstos en el respectivo reglamento.

La información comercial de los clientes contiene datos sobre cuentas corrientes, tarjetas de crédito, cartera total, endeudamiento global, validación del documento de identidad y procesos especiales.

Efectos generales que conlleva el reporte a la Central de Riesgos

El reporte positivo de los clientes facilita el acceso al crédito. Sin embargo, cuando el reporte es negativo, la entidad financiera -sin desconocer sus obligaciones respecto de la evaluación y calificación de su cartera de créditos- puede analizar otros aspectos que le permitan establecer la real capacidad de pago del solicitante del crédito, la idoneidad, cobertura y liquidez de la garantía ofrecida y demás elementos que estime conveniente con el fin de establecer el riesgo crediticio de ese potencial cliente.

Reglas sobre la permanencia del dato establecidas por la Corte Constitucional. Sentencia de unificación 082-95

Cuando un cliente incurre en mora, la CIFIN conserva dicha información por periodos históricos, contados a partir del pago de la obligación, así:

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Periodo de incumplimiento          caducidad del dato
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Inferior a un (1) año                        El doble de la mora, si el pago
                                                     ha sido voluntario (*)

Superior a un (1) año                      Dos (2) años, si el pago ha
                                                     sido voluntario (*)

Si el pago es consecuencia de
Un proceso ejecutivo                       Cinco (5) años (*)

Si el pago se produce luego de
la notificación del mandamiento
ejecutivo y sin que se hubieren
propuesto excepciones                    Dos (2) años (*)

Si prosperan las excepciones
invocadas por el demandado
en proceso ejecutivo                      Se excluye el dato de la CIFIN

Si la excepción que prospera
es la de "prescripción" o la de         El dato no se excluye en ningún
"caducidad"                                   tiempo.

Productos cancelados por mal
manejo                                         Dos (2) años (*)


(*) Las reglas anteriores se aplican siempre y cuando no se hubieren reportado nuevos incumplimientos del mismo deudor durante el término de caducidad inicial de un dato histórico.

Reincidencia

Si un cliente incurre en nuevos incumplimientos de cualquiera de sus obligaciones con cualquier otra entidad financiera o con el mismo BBVA COLOMBIA durante el término de caducidad de un dato, la vigencia del archivo histórico se ampliará así:

  • Los términos de caducidad de cada obligación reportada se cuenta en forma     independiente.
  • Se determina cuál de dichos términos finaliza de último en el tiempo.
  • Se mantiene la totalidad de las obligaciones reportadas hasta la fecha mayor.
  • Eliminación del dato

    La eliminación de un dato se hará automáticamente por vencimiento del plazo o caducidad del dato. En los demás casos, se requerirá que el titular del dato acredite estar a paz y salvo con las entidades reportantes de la información.

    Actualización y/o rectificación de la Información.

    Conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Constitución Política Nacional, toda persona tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hubieren recogido sobre ella en bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas. Por lo tanto, el titular del dato puede solicitar la actualización y rectificación de su información comercial, directamente a la Entidad Financiera reportante, acreditando los hechos en que se funda la reclamación por inexactitud, trámite que no genera costo alguno a dicho titular.