
Programas de apoyo al empleo (PAEF) y pago de la prima (PAP).
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Encuentra aquí, todo lo que debes saber sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)
Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)
Es un subsidio del Gobierno Nacional el cual otorgará mensualmente a los empleadores un aporte que podrán solicitar por una sola vez mensualmente durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, y enero, febrero y marzo de 2021.
¿Quiénes pueden acceder a este apoyo?
Personas naturales, jurídicas, entidad sin ánimo de lucro, consorcio o unión temporal y patrimonio autónomo declarante.
Así mismo, las personas naturales y empresas del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán radicar las postulaciones de septiembre, octubre y noviembre 2020.
¿Qué requisitos debo cumplir para postularme?
Quienes se postulen deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber sido constituida antes del 6 de mayo de 2020
- Contar con una inscripción al registro mercantil antes del 6 de mayo de 2020. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019
- Demostrar la necesidad del aporte estatal certificando la disminución del 20% de sus ingresos.
- Tener una cuenta de ahorros o cuenta corriente con la entidad financiera que realizará la solicitud
Para las postulaciones las empresas del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
- Deberán presentar y demostrar el cumplimiento de los requisitos para cada una de postulaciones y en formularios independientes.
- Todas las postulaciones se validarán en las mismas condiciones vigentes para los ciclos de postulación de septiembre, octubre y noviembre 2020.
- Las postulaciones de septiembre, octubre y noviembre corresponden al apoyo de las nóminas de agosto, septiembre y octubre respectivamente.
- Las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes PILA de agosto, septiembre, y octubre de 2020 deben haberse pagado máximo hasta el 27 de noviembre de 2020.
Las entidades sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales no deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral 2. En su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario.
En el caso de personas naturales, para efectos del cumplimiento del requisito establecido en el primer punto, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil antes del 6 de mayo de 2020..
La persona natural que cumpla cualquiera de las siguientes condiciones no podrá acceder al Programa:
- Tengan menos de tres empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020.
- Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).
¿Cómo se calcula la disminución de ingresos?
El cálculo deberá realizarse usando alguna de las siguientes opciones, a su elección:
- Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte, con los ingresos del mismo mes del año 2019.
- Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte, con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.
Se tendrán en cuenta las reglas de realización del ingreso, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia.
¿De cuánto es el apoyo para mi empresa?
El apoyo para el mes de diciembre de 2020 es una suma fija correspondiente a $439.000 para mujeres o empleados de empresas de los sectores turístico, hotelero, gastronomía, actividades artísticas, de entretenimiento y recreación. Para hombres y demás actividades corresponde a $351.000 de acuerdo al valor del SMMLV de 2020.
Para el apoyo de Enero, Febrero y Marzo de 2021 es una suma fija correspondiente a $454.000 para mujeres o empleados de empresas de los sectores turístico, hotelero, gastronomía, actividades artísticas, de entretenimiento y recreación. Para hombres y demás actividades corresponde a $363.000 de acuerdo al valor del SMMLV de 2021.
¿Cómo se determina el número de empleados de mi empresa?
El número de empleados corresponde a los cotizantes reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario. Al respecto, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
- Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV.
- Los cotizantes para quienes se haya cotizado el mes completo.
- Los cotizantes que aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que le apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio.
- Los trabajadores a los cuales no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).
- Los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al mes inmediatamente anterior al de postulación, correspondan, como mínimo, en un 80% a los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.
- Que el respectivo trabajador no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario.
¿Cómo puedo postularme para acceder a este programa?
La empresa deberá presentar los siguientes documentos:
- Formulario estandarizado, y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio o unión temporal, o persona natural empleadora.
- Certificación firmada por (i) el representante legal o la persona natural empleadora y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
- La disminución de ingresos.
- Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
- Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios de la postulación de los meses de septiembre, octubre y noviembre pagarán, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas de las nóminas de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020, si existieran. Esta excepción aplica únicamente para los pagos que se realizarán en el mes de diciembre de 2020.
- Copia RUT. Esales, Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, consorcios y uniones temporales debe anexarlo.
¿Qué debo hacer si cuento con cuentas de ahorro y/o crédito en más de una entidad financiera?
Se deberá realizar el procedimiento de postulación ante una sola entidad financiera. Es importante considerar que la entrega de documentos, no implica el derecho a recibir este aporte estatal.
Los postulantes con crédito de nómina con garantía del Fondo Nacional de Garantías deben postularse en la misma entidad financiera con la cual tienen dicho producto.
¿Cómo puedo postularme?
La recepción de postulaciones para el mes de febrero 2021 se realizará en los siguientes períodos:
- Las postulaciones deben realizarse desde el 08 al 17 de febrero de 2021 hasta las 4:00 pm.
- Meses de postulación para este periodo de tiempo: Febrero 2021. (La postulación de cada mes debe hacerse individualmente y debe cumplirse con la totalidad de documentos en cada uno)
- Documentos a radicar por cada postulación: Formulario de postulación, certificación de cumplimiento de requisitos (Descargalo aqui) y Rut en el caso que se requiera.
Consulta la guía para el diligenciamiento del formulario: (Descargala aqui)
Si tienes dudas comunicate a las línea de atención 6502084¿Por cuántos meses podré obtener este apoyo?
El aporte estatal podrá ser solicitado hasta por once ocasiones. De ser así, el beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito¿Qué pasa si ya solicité al Fondo Nacional de Garantías -FNG- un crédito de nómina?
Los potenciales beneficiarios del Programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías deberán postularse al aporte estatal del PAEF a través de la entidad financiera con la cual adquirieron dicha línea de crédito garantizada. En este caso, los recursos que reciba tanto por el crédito como por el PAEF no podrán superar el valor total de la nómina para el mes sobre el cual se realizó el cálculo del Programa.¿Cómo puedo saber si la empresa donde trabajo accedió al subsidio estatal?
La UGPP en su portal web, https://paef.ugpp.gov.co/, habilitará la consulta de los beneficiarios y el de sus trabajadores.¿Cuándo se entregan los recursos a los beneficiarios del Programa?
El esquema implementado implica un período inicial de recepción de postulaciones, seguido de una respuesta del concepto por parte de la UGPP entidad encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos, por lo que la entrega de los recursos se realiza durante el mes de marzo de 2021 de acuerdo al siguiente cronograma:
Respuesta de concepto UGPP a los meses de postulación:
- Febrero 2021: Del 23 de febrero al 8 de marzo de 2020.
Restitución de Fondos
Te recordamos tener presente lo descrito en el derecho legislativo referente a las causales de restitución del subsidio al estado por parte del beneficiario, cuando se den algunas de las siguientes situaciones:
- Habiendo recibido el aporte, se evidencie que al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 2 de este Decreto Legislativo.
- Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF.
- En los términos del numeral 2.3. del artículo 4 de este Decreto Legislativo, el beneficiario se haya comprometido al pago de salarios adeudados de abril y no haya cumplido con dicho compromiso.
Si su situación responde a alguna de las planteadas anteriormente, debe diligenciar el formato de restitución, con la respectiva firma por parte del Representante Legal, persona natural, Liquidador Promotor, posteriormente remitirlo al buzón restitucionfondospaef.co@bbva.com