El incumplimiento del deudor en el pago oportuno del crédito y/o en el valor definido para la correspondiente cuota, conduce al Banco a utilizar los medios legales a efectos de recaudar el pago y en desarrollo de esa labor se pueden generar cobros de gastos de cobranza.
Sin embargo la conducta irregular del deudor en el pago de sus obligaciones, por sí misma, no genera el cobro de los honorarios y gastos de cobranza, sino el despliegue de las acciones que el Banco se ve obligado a realizar, a través de sus gestores internos y/o externos.
Los gastos de cobranza ocasionados por la gestión de cobranza extrajudicial y/o judicial, son liquidados siempre sobre el valor de los recaudos efectivos y sobre el valor total del saldo vencido y cobrados en el momento de realizar el pago.
Los honorarios judiciales junto con las costas y gastos del proceso, están a cargo del deudor, según la labor ejecutada por el profesional en derecho, e inicia con la Presentación de la Demanda.
Cuando los productos de crédito se encuentren en gestión de cobranza, los gestores internos y/o externos designados para esta actividad, no pueden recibir directamente ni por interpuesta persona sumas de dinero en efectivo, cheque o en cualquier otro tipo de especie, por ningún concepto.
Los valores a cancelar deben ser entregados en las oficinas del Banco. El pago de los gastos por concepto de cobranza extrajudicial, se realizará en el mismo momento y será detallado en la consignación. Los pagos por concepto de la gestión judicial, deberán ser consignados en las cuentas de los abogados externos, autorizadas por el Banco para tal fin.
Los saldos o cuotas impagadas pueden ser cancelados mediante la domiciliación de las cuentas corrientes o de ahorros de los deudores, y/o mediante la ejecución de procesos automáticos diarios o periódicos. Los dineros serán abonados directamente a las obligaciones según la prioridad de imputación de pagos.