Puedes disminuir la base gravable del impuesto de renta de la siguiente manera
- Deduciendo los intereses pagados durante el año, dentro de los límites legales. El locatario podrá deducir hasta 100% de los intereses, siempre y cuando el inmueble esté arrendado y el locatario esté clasificado como rentista de capital en el RUT.
- Pagando tus cuotas (incluyendo la cuota inicial) a través de la cuenta AFC. (Art. 126-4 Estatuto Tributario)“
Además el Leasing para vivienda te otorga los siguientes beneficios tributarios (Sujetos a la normativa fiscal y tributaria vigente):
- La base patrimonial no aumenta toda vez que no se registra el activo sino hasta el momento de ejercer la opción de adquisición.
- Retención en la Fuente: El locatario asalariado podrá disminuir la base mensual de retención en la fuente con el valor efectivamente pagado por concepto de intereses hasta un máximo de 100 UVT mensuales (1.200 UVT al año) para los contratos de Leasing Habitacional Familiar.